Acuerdo de Arbitraje
Última actualización: 19 de agosto de 2026
XVI. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN PREVIO A LA DISPUTA Y Resolución de Disputas mediante Arbitraje Vinculante — AVISO IMPORTANTE POR EL QUE USTED RENUNCIA A SU DERECHO A PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ANTE UN JUEZ O JURADO EN UN TRIBUNAL.
Este Acuerdo contiene un acuerdo de arbitraje vinculante en la Sección XVI titulada Resolución de Disputas mediante Arbitraje Vinculante, que establece que usted y Debt.com, así como cualquiera de los directores, empleados, afiliados, miembros o funcionarios de Debt.com, al igual que todos los proveedores independientes de servicios y tecnología que prestan servicios a través de, o en, el Sitio y/o el Sitio de IDA, acuerdan resolver todas las disputas que surjan de o se relacionen con su registro, uso y/o interacción con el Sitio y/o el Sitio de IDA, de cualquier manera, mediante arbitraje individual vinculante y no en ningún arbitraje colectivo o masivo, y que tanto usted como nosotros renunciamos a cualquier derecho a que una disputa entre las partes sea decidida por un juez o jurado en un tribunal. Usted tiene derecho a excluirse de nuestro acuerdo de arbitrar. USTED ACEPTA QUE HA LEÍDO, ENTIENDE Y ACEPTA QUEDAR OBLIGADO POR ESTOS TÉRMINOS.
(a) Requisito de Negociaciones Informales Previas al Arbitraje.
Antes de que cualquiera de las partes pueda iniciar el arbitraje conforme a la Sección XVI(b) siguiente, las partes deberán cumplir primero con los requisitos de negociación previa al arbitraje establecidos en esta Sección. No podrá presentarse ninguna demanda de arbitraje a menos que, y hasta que, la parte reclamante haya cumplido con el intento de buena fe de resolver la disputa de manera informal, según lo dispuesto en esta Sección (a). La parte que presente una disputa contra la otra (la "Parte Reclamante") deberá entregar un aviso por escrito a la otra parte (la "Parte Requerida") que identifique con razonable especificidad: (i) la naturaleza de la disputa, incluidos los hechos que dan origen a la reclamación; (ii) la(s) disposición(es) de este Acuerdo que se alega han sido incumplidas o el fundamento legal de la reclamación; (iii) la reparación o remedio solicitado, incluida cualquier cantidad monetaria reclamada; y (iv) el nombre, cargo e información de contacto del representante con autoridad para tomar decisiones (si lo hubiera) que participará en las negociaciones en nombre de la Parte Reclamante. El Aviso deberá enviarse a: Debt.com, LLC, Attn: Legal Department, 8220 W. State Road 84, Fort Lauderdale, FL 33324, o por correo electrónico a [email protected]. Tras la recepción del aviso por escrito por parte de la Parte Requerida, las partes participarán en negociaciones de buena fe por un período no menor de treinta (30) días y hasta sesenta (60) días (el "Período de Negociación") en un intento de resolver la disputa sin necesidad de proceder al arbitraje formal. El Período de Negociación requerido por esta Sección suspenderá cualquier plazo de prescripción aplicable, período de limitación contractual o plazo para iniciar el arbitraje respecto de la disputa objeto del aviso por escrito, siempre que dicha suspensión no exceda de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la Parte Requerida reciba el aviso por escrito. Cada Parte será responsable de sus propios honorarios de abogados durante el Período de Negociación. Si las partes no logran resolver la Disputa durante el Período de Negociación, la Parte Reclamante podrá iniciar el arbitraje conforme a la Sección XVI(b) siguiente.
(b) Arbitraje Obligatorio y Procedimiento.
En caso de que usted y Debt.com no logren resolver su disputa de manera informal, cualquier controversia entre usted y Debt.com y/o cualquier vendedor o proveedor incluido en el Sitio de Debt.com, incluida, entre otras, cualquier demanda, reclamación, litigio, reconvención, contrademanda, o demanda o disputa de terceros, ya sea contractual, legal, extracontractual o de otro tipo (incluidos, entre otros, nuestros proveedores de tecnología, agentes de servicio designados y cualquier proveedor de cumplimiento que trabaje en su nombre) que surja de, o se relacione de cualquier manera con, nuestra relación, incluidos, entre otros, este Acuerdo, nuestra Política de Privacidad, los Descargos de Responsabilidad de los Sitios, el uso de los Sitios de Debt.com, la información en los Sitios de Debt.com, cualquier servicio de referencia proporcionado por Debt.com, cualquier formulario de consentimiento TCPA de Debt.com, o presunta violación de la TCPA por parte de Debt.com, o el incumplimiento, terminación, ejecución, interpretación o validez del Acuerdo o su cumplimiento, incluida cualquier determinación sobre el alcance, la ejecución o la aplicabilidad de esta disposición de arbitraje, se resolverá mediante arbitraje vinculante en el área metropolitana más cercana al condado en el que usted reside, o en cualquier otra ubicación que las partes acuerden. Este acuerdo de arbitrar se regirá exclusivamente por la Ley Federal de Arbitraje ("FAA"), 9 U.S.C. §1 y siguientes, que regirá la interpretación y ejecución de nuestro acuerdo mutuo de arbitrar, y no por ninguna regla o ley estatal que regule el arbitraje y sin consideración a ninguna ley estatal de arbitraje. Este acuerdo de arbitrar subsistirá a la terminación del Acuerdo. Las Partes acuerdan los siguientes Términos de Arbitraje:
A. Administración del Arbitraje.
El Arbitraje será administrado por la American Arbitration Association ("AAA") (www.adr.org), los Judicial Arbitration Mediation Services ("JAMS"), u otro servicio de arbitraje de consumidores reconocido a nivel nacional que las partes acuerden en caso de que la AAA y JAMS dejen de realizar arbitrajes de consumidores. La Parte que pretenda solicitar el arbitraje deberá primero enviar a la otra Parte un Aviso de Disputa por escrito antes de presentarlo ante el proveedor del servicio de arbitraje. El Aviso deberá describir tanto la naturaleza como el fundamento de la disputa; y la reparación específica solicitada. Se considerará que cualquier aviso ha sido entregado y recibido para todos los efectos cuando se entregue en mano, un día después de su recepción a través de un servicio de mensajería nocturna reconocido a nivel nacional, o un día después de haber sido recibido mediante correo certificado o registrado, con franqueo y cargos prepagados, con acuse de recibo solicitado, dirigido a nosotros a: Debt.com, LLC, Attn: Legal Department, 8220 W. State Road 84, Fort Lauderdale, FL 33324.
B. Inicio y Reglas del Arbitraje.
Si no resolvemos una reclamación dentro de los 30 días posteriores a la recepción del Aviso, la parte que envió el Aviso podrá iniciar un procedimiento de arbitraje ante la AAA, JAMS, u otro proveedor de arbitraje nacional si la AAA o JAMS no estuvieran disponibles, presentando una Demanda de Arbitraje vigente al momento en que se inicie la acción. Si usted opta por presentar ante la AAA, puede descargar o copiar el formulario para iniciar el arbitraje del siguiente sitio web: http://www.adr.org/consumer. La AAA proporcionará a las partes una lista de 5 árbitros entre los cuales las partes podrán acordar un árbitro. Si las partes no pueden acordar mutuamente un árbitro, las partes clasificarán a los árbitros y la AAA designará un único árbitro que administrará el procedimiento de arbitraje conforme a sus Procedimientos de Resolución de Disputas Comerciales y los Procedimientos Suplementarios para Disputas Relacionadas con Consumidores ("Reglas de la AAA"), con excepción de las reglas de Arbitraje Masivo o Colectivo. Las Reglas de la AAA están disponibles en www.adr.org o llamando a la AAA al 1-800-778-7879. Si usted opta por presentar ante JAMS, puede descargar o copiar el formulario para iniciar el arbitraje del siguiente sitio web: https://www.jamsadr.com/adr-forms. JAMS proporcionará a las partes una lista de 5 árbitros entre los cuales las partes podrán acordar un árbitro. Si las partes no pueden acordar mutuamente un árbitro, las partes clasificarán a los árbitros y JAMS designará un único árbitro que administrará el procedimiento de arbitraje conforme a sus Procedimientos de Resolución de Disputas Comerciales y los Estándares Mínimos de Arbitraje de Consumidores ("Reglas de JAMS"), con excepción de las reglas de Arbitraje Masivo o Colectivo. En caso de que se proporcione otro servicio de arbitraje, las partes acuerdan seguir las reglas y principios de ese servicio de arbitraje, excepto en cuanto a cualquier derecho a reglas de Arbitraje Masivo o Colectivo, que las Partes acuerdan expresamente que no se aplicarán.
C. El Árbitro.
El árbitro seleccionado será un juez jubilado o un abogado con experiencia, será neutral e independiente, y cumplirá con el código de ética del servicio de arbitraje seleccionado. El Árbitro conducirá el arbitraje de manera civilizada y garantizará la civilidad de las partes al presentar sus argumentos. Adicionalmente, al conducir la audiencia de arbitraje, además de las reglas del servicio de arbitraje seleccionado, el árbitro se guiará por las Reglas Federales de Procedimiento Civil, las Reglas Federales de Evidencia y el derecho sustantivo de Florida, y en caso de una reclamación basada en derecho federal, el derecho federal aplicable en cuestión.
D. El Laudo Arbitral.
El Árbitro emitirá un laudo por escrito y motivado en el que abordará las reclamaciones, las defensas, la evidencia presentada, el derecho a los honorarios legales y las costas del arbitraje (incluidos los costos del árbitro y cualquier costo de testigos expertos), y el razonamiento legal al tomar su decisión. Si el Árbitro determina que pueden concederse honorarios de abogados y costos razonables conforme a la ley aplicable, las partes acuerdan que el árbitro determinará el monto de los honorarios de abogados razonables a conceder. Cualquier laudo dictado por el árbitro será definitivo y vinculante y no estará sujeto a anulación ni modificación, salvo según lo expresamente permitido por la Ley Federal de Arbitraje. La sentencia sobre el Laudo Arbitral podrá registrarse en la jurisdicción en la que se inició el arbitraje o en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre la Parte contra la cual se dictará la sentencia.
E. Renuncia al Derecho a Presentar Acciones Masivas o Colectivas.
Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá presentar reclamaciones contra la otra únicamente a título individual y no como demandante o miembro de un grupo en ningún supuesto procedimiento masivo, colectivo o de otro tipo representativo. Además, las partes acuerdan que el árbitro no podrá consolidar los procedimientos de reclamaciones de más de una persona y no podrá de otro modo presidir ninguna forma de procedimiento representativo o colectivo.
F. Limitación de la Medida Cautelar:
El árbitro podrá conceder medidas cautelares únicamente a favor de una parte individual que solicite reparación y solo en la medida necesaria para proporcionar la reparación justificada por la reclamación individual de esa parte.
G. Costos del Arbitraje:
El pago de todas las tarifas de presentación, administración y del árbitro se regirá por las reglas del servicio de arbitraje seleccionado. Cada parte asumirá sus propios honorarios de abogados, si los hubiera, a menos que dichos honorarios estén expresamente previstos por la ley aplicable. En caso de que una parte no proceda con el Arbitraje, impugne sin éxito el laudo del Árbitro, o no cumpla con el laudo del Árbitro, la otra parte tendrá derecho a las costas del litigio, incluidos los honorarios razonables de abogados por tener que compeler el Arbitraje o defender o ejecutar el laudo.
H. Exclusión del Arbitraje (Opt-Out).
USTED PUEDE EXCLUIRSE DE LOS TÉRMINOS DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE PROPORCIONANDO A DEBT.COM UN AVISO POR ESCRITO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES AL PRIMER USO DE NUESTROS SITIOS. Si lo hace, ni usted ni nosotros podremos exigir al otro participar en un procedimiento de arbitraje. Para excluirse, debe notificarnos por escrito, ya sea por correo postal de EE. UU. dirigido a: Attn: Legal Department, Debt.com, LLC, 8220 W. State Road 84, Fort Lauderdale, FL 33324, o por correo electrónico a [email protected]. Debe incluir: (1) su nombre y domicilio de residencia; (2) la dirección de correo electrónico y/o el número de teléfono móvil asociado a su cuenta; y (3) una declaración clara de que desea excluirse de este acuerdo de arbitrar.
I. Reclamaciones Excluidas.
Las únicas excepciones al requisito de arbitraje son: (i) si la disputa o reclamación califica para un tribunal de reclamos menores en la jurisdicción en la que usted reside, entonces usted o nosotros podremos demandar allí en su lugar; (ii) usted o Debt.com podrán solicitar una medida cautelar ante un tribunal para detener la infracción o el uso indebido de derechos de propiedad intelectual (como marcas registradas, derechos de autor y patentes). Las reclamaciones excluidas deberán presentarse exclusivamente ante el tribunal de reclamos menores ubicado en el Condado de Broward, Florida, donde usted y Debt.com consienten la jurisdicción personal y la sede, y renuncian a cualquier derecho a un juicio por jurado.
J. Delegación y Divisibilidad.
Si el árbitro determina que usted y Debt.com están impedidos de arbitrar cualquier reclamación o solicitud de reparación presentada en el arbitraje, entonces esa reclamación o solicitud de reparación (y únicamente esa reclamación o solicitud de reparación) deberá separarse del arbitraje. Usted y Debt.com acuerdan que cualquier reclamación o solicitud de reparación separada, y cualquier disputa sobre si usted o nosotros cumplimos con el procedimiento de resolución de disputas previo al arbitraje, podrá presentarse únicamente ante un tribunal estatal o federal en el Condado de Broward, Florida, donde usted y Debt.com consienten la jurisdicción personal y la sede, y renuncian a cualquier derecho a un juicio por jurado. Si alguna disposición de este acuerdo de arbitraje se considera inejecutable, entonces dicha disposición se separará, y el resto del acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto.
K. ¿Qué significa el arbitraje?
Al aceptar el arbitraje, ambos reconocemos y acordamos que cada uno de nosotros: (i) renuncia al derecho de recurrir a cualquier otro proceso disponible de resolución de disputas, incluidos, entre otros, una acción judicial o un procedimiento administrativo; (ii) renuncia al derecho de participar en cualquier acción colectiva o masiva; (iii) renuncia al derecho a un juicio ante un juez o jurado; y (iv) renuncia a cualquier derecho de apelar la decisión del árbitro, salvo por una gama limitada de cuestiones apelables expresamente previstas en la FAA. Esta sección es considerada por las partes como un requisito integral e irrenunciable y parte de este Acuerdo, y las partes acuerdan que antes de firmar este Acuerdo, incluida la aceptación de esta sección, ellas: (1) tuvieron la oportunidad de revisarla cuidadosamente, incluso con su propio asesor legal si fuera necesario; (2) entienden las limitaciones a los derechos legales contenidas en esta sección, incluidas, entre otras, la renuncia al juicio por jurado, la renuncia a los procedimientos judiciales y las acciones colectivas; y (3) las partes consienten y acuerdan que esta sección es justa, razonable, representa las intenciones de cada parte al momento de celebrar este Acuerdo, y no debe ser dejada sin efecto posteriormente por ningún motivo por ningún tribunal. Esta sección y el requisito de arbitraje subsistirán a la terminación.
No obstante cualquier disposición en contrario en el Acuerdo, usted y nosotros acordamos que si realizamos un cambio a este acuerdo de arbitrar en el futuro, dicho cambio no se aplicará a una reclamación que se haya presentado en un procedimiento legal entre usted y nosotros antes de la fecha de vigencia del cambio.